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Reglamento Movilidad
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CAPÍTULO I: De la movilidad de los estudiantes de la Universidad de Talca
TÍTULO I
De la movilidad de los estudiantes de Pregrado de la Universidad de Talca
Artículo 1: El Programa de Movilidad Estudiantil Internacional tiene como propósito contribuir a la formación de los estudiantes, facilitando la realización de estadías académicas o pasantías en instituciones u organizaciones extranjeras. De este modo, los estudiantes de la Universidad de Talca podrán tener una experiencia de vida en contextos culturales diferentes, y complementar su formación general y profesional, accediendo a cursos y actividades académicas impartidos por las universidades visitadas.
Artículo 2: Existirán los siguientes programas de Movilidad Estudiantil:
a) Programa Abate Juan Ignacio Molina que permite a los alumnos de cualquier carrera de pregrado, realizar cursos o actividades académicas en alguna de las instituciones de educación superior extranjeras con las que la Universidad de Talca mantiene convenios de colaboración.
b) Programa Movilidad Estudiantil CINDA que permite a los alumnos de cualquier carrera de pregrado, realizar cursos o actividades académicas en alguna de las instituciones de educación superior latinoamericanas asociadas al Centro Interuniversitario de Desarrollo, CINDA.
c) Programas de Doble Titulación o Doble Grado que permiten a los alumnos cursar parte de su carrera en una universidad extranjera y obtener el título o grado académico correspondiente por parte de ambas instituciones: la Universidad de Talca y la universidad extranjera anfitriona.
d) Programas Especiales que permite a los alumnos de cualquier carrera de pregrado o postgrado, realizar cursos o actividades académicas en alguna de las instituciones de educación superior extranjeras con las que la Universidad de Talca mantiene convenios de colaboración o participa en algún proyecto internacional o programa especial de co-financiamiento.
Artículo 3: Se entiende por estadía de estudio, la permanencia mínima del estudiante durante diez semanas lectivas y máxima de 2 semestres o 1 año Académico, en una institución u organización extranjera con la cual la Universidad de Talca tenga un convenio vigente y en la que el estudiante cumplirá con un programa de trabajo académico o práctica previamente aprobado en forma conjunta por la Dirección de la Escuela respectiva y la Dirección de Relaciones Internacionales.
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TÍTULO II
De los requisitos de postulación
Artículo 4: Podrán optar a los programas todos los estudiantes que reúnan, al momento de la postulación, los siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular y estar al día con sus obligaciones con la Universidad, lo que se acreditará mediante la autorización en la hoja 5 del Formulario de Postulación de los departamentos de Registro Académico, Cobranzas, Fondo Crédito Solidario, Bienestar del Estudiante y Biblioteca.
b) En el momento de postulación debe haber completado como mínimo 120 SCT, o haber aprobado todos los cursos de primer y segundo año de su plan de formación; y un máximo de 75% SCT de su plan de formación con la condición de que al término de su estadía internacional finalice el proceso de titulación en la Universidad de Talca.
c) No haber reprobado más de tres asignaturas de su plan de formación, incluidas las reprobaciones de una misma asignatura.
d) No haber hecho uso de los beneficios de movilidad estudiantil en un proceso de postulación anterior.
e) Para los Programas de Doble Titulación o Especiales, la Unidad Académica podrá determinar plazos y requisitos de postulación diferentes a los establecidos en las letras anteriores del presente artículo.
Los estudiantes de carreras técnicas de la Universidad de Talca, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular y estar al día en sus obligaciones con la Universidad, lo que se acreditará mediante la autorización en la hoja 5 del Formulario de Postulación de los departamentos de Registro Académico, Cobranzas, Fondo Crédito Solidario, Bienestar del Estudiante y Biblioteca.
b) En el momento de la postulación, el estudiante debe haber aprobado los dos primeros trimestres de su carrera.
c) Tener un promedio general de notas igual o superior a 5,0.
d) No haber reprobado más de dos asignaturas de su plan de formación, incluidas las reprobaciones de una misma asignatura.
e) Al término de su estadía internacional deberá finalizar su proceso de titulación en la Universidad de Talca
f) No haber hecho uso de los beneficios de movilidad estudiantil en un proceso de postulación anterior.
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TÍTULO III
De las inhabilidades
Artículo 5: Quedarán excluidos de la postulación a los programas de movilidad estudiantil los alumnos que, al momento de la presentación de su postulación, hayan sido sancionados con censura por escrito o suspensión de estudios, como infractores al régimen de conducta estudiantil, dentro de los anteriores dos años.
No podrán participar de los programas de movilidad aquellos estudiantes que al momento de la postulación se hallen condenados por crimen o simple delito o si fueron condenados en los 2 años anteriores según indica la Ordenanza de Conducta Estudiantil, siempre que la respectiva condena se encontrare ejecutoriada.
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TÍTULO IV
De la Postulación y Entrega de Resultados
Artículo 6: El procedimiento de postulación al Programa y los beneficios de becas y/o crédito institucional y la notificación de los respectivos resultados será el siguiente:
Los estudiantes interesados en el Programa de Movilidad Estudiantil Internacional deberán completar el Formulario de Postulación, y entregarlo en sus respectivas Escuelas.
El Formulario de Postulación debe ser acompañado por los siguientes documentos:
1) Curriculum Vitae
2) Carta de Motivación (una página tamaño carta) firmada por un profesor tutor y el alumno postulante
3) Certificado de dominio de idioma (según corresponda)
4) Certificado de alumno regular y al día con sus obligaciones con la Universidad
5) Universidades a las que postula, en orden de prioridad (máximo dos)
6 ) Certificado de antecedentes vigente
Artículo 7: La preselección de postulantes para el programa de movilidad estudiantil podrá ser efectuada en cada Unidad Académica.
Los criterios mínimos de preselección son los siguientes:
1) Estar ubicado al momento de su postulación en el 40% superior del puntaje de movilidad del segmento de estudiantes de su carrera que puede postular al Programa.
2) La fundamentación y antecedentes presentados por el postulante.
3) Dominio del idioma del país donde cursará estudios, acreditado por la Universidad de Talca o por alguna entidad externa reconocida oficialmente.
4) Cumplir con los requisitos específicos de selección definidos en el convenio con la Universidad a la que postula el estudiante, si los hubiere.
5) Cumplir con la entrega del formulario de postulación, en los términos previstos en el artículo 7°.
Artículo 8: Las Unidades Académicas podrán fijar criterios adicionales o diferentes a los establecidos en el artículo anterior para programas de doble titulación o Especiales, y darlos a conocer a los postulantes y a la Dirección de Relaciones Internacionales con una anticipación no inferior a 15 días hábiles previos al inicio de la convocatoria.
Artículo 9: La Dirección de Relaciones Internacionales convocará a una Comisión Seleccionadora integrada por dos Decanos designados por el Consejo Académico; el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil y el Vicerrector de Pregrado, o sus respectivos representantes, y el Director de Relaciones Internacionales. El Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional actuará como Secretario de esta comisión.
Artículo 10: La Comisión Seleccionadora realizará la selección de los alumnos preseleccionados y otorgará los Beneficios para el programa de movilidad internacional. Asimismo, podrá definir criterios excepcionales para la selección de estudiantes, previa revisión de los antecedentes recibidos junto a las postulaciones.
Artículo 11: La comisión levantará un acta de lo actuado, dejando constancia de los criterios empleados para seleccionar a los beneficiarios.
Artículo 12: La Dirección de Relaciones Internacionales informará vía correo electrónico a los alumnos seleccionados que han adquirido la calidad de beneficiarios, fijándoles un plazo de 10 días hábiles para comunicar a dicha Dirección y a la Dirección de Escuela respectiva la aceptación de participar del Programa. Si el estudiante beneficiario no se pronuncia dentro de un plazo de 15 días corridos, en entenderá su rechazo.
Artículo 13: Al momento de hacer efectiva la estadía, los alumnos deberán haber entregado el compromiso académico con el detalle de su programa de trabajo que llevarán a cabo en las instituciones extranjeras, reconocidos por su Escuela en términos de equivalencia curricular que se realizará a su regreso.
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TÍTULO V
De los Deberes del Estudiante
Artículo 14: Los estudiantes seleccionados para el Programa de Movilidad Estudiantil Internacional deberán:
1) Cumplir el compromiso académico aprobado por su Escuela. Cualquier modificación del compromiso, debe ser autorizada por la Dirección de la Escuela pertinente, para lo cual debe solicitarla con la debida anticipación y por escrito, a la Dirección de Relaciones Internacionales.
2) Entregar obligatoriamente un informe sobre su experiencia académica una vez finalizada su estadía en la Dirección de su Escuela y una copia en la Dirección de Relaciones Internacionales, en un plazo no superior a 30 días naturales desde su regreso.
3) Si el estudiante desea prorrogar su estadía, deberá presentar una solicitud de extensión al Director de Relaciones Internacionales, con al menos 30 días naturales de anticipación a la finalización de ésta. En este documento, deberá exponer los motivos de la extensión, señalando que cuenta con: el financiamiento para prolongar la estadía; la cobertura médica para el período en cuestión; la carta de aceptación de la Institución de acogida, y la autorización académica respectiva de su Escuela.
Artículo 15: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el estudiante con motivo de su movilidad internacional, salvo que derivaren de una circunstancia no imputable a él, dará origen al reintegro de los beneficios concedidos de manera inmediata, así como a la pérdida del derecho al reconocimiento de las actividades académicas realizadas. Dichas medidas serán determinadas por la Comisión de Selección del programa señalada en el Artículo 9 del presente reglamento, previa revisión del informe entregado por el Director de Relaciones Internacionales y los antecedentes aportados por el estudiante.
Para aplicar los efectos descritos será siempre necesario solicitar al estudiante que informe acerca de las razones que motivaron el incumplimiento. Requerido de informe, el estudiante dispondrá de 20 días hábiles para evacuarlo. Transcurrido dicho plazo la Comisión de Selección del programa resolverá lo que corresponda.
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TÍTULO VI
De la Administración del Programa
Artículo 16: La Dirección de Relaciones Internacionales administrará los recursos financieros disponibles para la ejecución del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional.
Artículo 17: La Dirección de Relaciones Internacionales gestionará el proceso de postulación del alumno seleccionado a la Universidad de destino. Además, informará y asesorará a los alumnos en sus trámites de inmigración, pasajes y alojamiento, entre otros, durante todo el proceso que va desde la postulación hasta su regreso a la Universidad de Talca.
Artículo 18: La Dirección de Relaciones Internacionales será la encargada de solicitar la resolución interna de la movilidad internacional del estudiante seleccionado.
Artículo 19: La Dirección de Relaciones Internacionales publicará cada año en la agenda estudiantil, las oportunidades y convocatorias de Movilidad Estudiantil Internacional, junto con el sitio web donde los estudiantes puedan obtener la información.
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TÍTULO VII
De los Beneficios para el Programa de Movilidad Estudiantil Internacional
Artículo 20: Los estudiantes que realicen una estadía en una universidad extranjera, podrán postular a beneficios que se denominarán becas y crédito institucional.
Artículo 21: Todos los beneficios estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria existente según el presupuesto de la Corporación vigente al año de postulación de la beca respectiva o, en su caso, la existencia de los recursos externos que financien la movilidad.
Artículo 22: Los beneficios anteriores son compatibles con otras becas y créditos institucionales de los cuales sean beneficiarios los estudiantes seleccionados según el presente Programa.
Artículo 23: Dentro de otras consideraciones administrativas se encuentran:
- Los estudiantes de movilidad estarán liberados de los costos de arancel y matrícula en la universidad de destino, o lo que establezca el convenio con la Universidad de destino.
- Los costos derivados de las tramitaciones, viaje, seguro, estadía internacional y materiales de instrucción en destino serán de cargo del estudiante de movilidad, a menos que estos sean acordados previamente por los programas de origen y destino.
- Las asignaturas cursadas en la universidad de destino por los estudiantes de postgrado podrán ser reconocidas, conforme al sistema de créditos transferibles SCT-Chile.
Párrafo 2. De las Becas
Artículo 24: La beca es un aporte económico que la Universidad de Talca u otra organización entrega sin obligación de reembolso, para incentivar y facilitar que los estudiantes realicen y aprueben una estadía en una universidad extranjera.
Beca Juan Ignacio Molina
Artículo 25: La "Beca Juan Ignacio Molina" consiste en un pasaje ida y vuelta al país de la universidad de destino, más una ayuda económica y la posibilidad de optar al crédito institucional para los estudiantes seleccionados en el Programa Abate Juan Ignacio Molina.
Artículo 26: La asignación de la "Beca Juan Ignacio Molina" se realizará sobre la base de la excelencia académica de los candidatos de cada carrera conforme a los requisitos académicos establecidos en el Artículo 4° y será responsabilidad de la Comisión Seleccionadora definida en el Artículo 9°.
Beca Integración Regional
Artículo 27: La "Beca Integración Regional" consiste en un pasaje ida y vuelta al país de la universidad de destino, más una ayuda económica y la posibilidad de optar al crédito institucional para los estudiantes seleccionados en el Programa de Movilidad Estudiantil CINDA.
Artículo 28: La asignación de la "Beca Integración Regional" se realizará sobre la base de la excelencia académica de los candidatos de cada carrera conforme a los requisitos académicos establecidos en el Artículo 4°y será responsabilidad de la Comisión Seleccionadora ad hoc definida en el Artículo 8°.
Párrafo 3. Del Crédito Institucional
Artículo 29: El crédito institucional corresponde a un monto de dinero que la Universidad entrega en calidad de préstamo a un estudiante con una tasa de interés y períodos de gracia preferentes, los que son definidos anualmente por la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad.
Artículo 30: La Universidad determinará la asignación del crédito institucional de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros de la Corporación y las características de la estadía en el país de destino, tales como ciudad, costos de vida, tiempo de permanencia, entre otros.
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TÍTULO VIII
De la Movilidad de Estudiantes de Postgrado
Artículo 31: El presente reglamento establece las normas básicas y generales del procedimiento y regulación de movilidad estudiantil internacional para los programas de postgrado que ofrece la Universidad de Talca, con la finalidad de promover y desarrollar la cooperación científica, facilitando la movilidad de los estudiantes de postgrado.
Artículo 32: Para que exista movilidad internacional, debe existir un convenio debidamente formalizado entre las instituciones participantes, que establezca el intercambio de estudiantes de Postgrado.
Artículo 33: Para que los estudiantes puedan acceder a movilidad internacional, será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones administrativas:
- Al momento de la postulación, los estudiantes deben ser alumnos regulares de la Universidad de Talca, en un programa de doctorado, magíster o especialidad de salud, y estar al día con sus obligaciones de carácter académico, administrativo y financiero con la Universidad.
- Los estudiantes de movilidad estarán liberados de los costos de arancel y matrícula en la universidad de destino, o lo que establezca el convenio con la Universidad de destino.
- Los costos derivados de las tramitaciones, viaje, seguro, estadía internacional y materiales de instrucción en destino serán de cargo del estudiante de movilidad, a menos que estos sean acordados previamente por los programas de origen y destino.
- Las asignaturas cursadas en la universidad de destino por los estudiantes de postgrado podrán ser reconocidas, conforme al sistema de créditos transferibles SCT-Chile.
- Al termino de su estadía internacional los alumnos de postgrado deberán finalizar su proceso de graduación o titulación en la Universidad de Talca.
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CAPÍTULO II: De la movilidad de los Estudiantes Extranjeros
TÍTULO IX
Características generales
Artículo 34: Las normas del presente Capítulo regulan la Movilidad Estudiantil de los Estudiantes Extranjeros en la Universidad de Talca tanto para la determinación de deberes como para el otorgamiento de beneficios destinados a facilitar una estadía en la Universidad de Talca.
Artículo 35: Podrán participar del Programa de Movilidad los alumnos que sean postulados por sus instituciones de origen, las cuales deberán ser universidades u organizaciones extranjeras con las cuales la Universidad de Talca tenga un convenio vigente.
Para ello, deberán remitir las postulaciones a la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad de Talca, adjuntando los siguientes documentos:
- Formulario de Postulación completo.
- Curriculum Vitae
- Carta de Motivación
- Historial Académico o Certificado de estudios
- Copia de Pasaporte
- Certificado de su dominio del idioma español en un nivel comunicativo
Artículo 36: Los estudiantes extranjeros aceptados para realizar una estadía en la Universidad de Talca deberán enviar la visa de estudiante al menos 1 semana antes del inicio de la movilidad.
Artículo 37: Durante el periodo de la movilidad los estudiantes extranjeros de intercambio registrarán un programa de trabajo académico, práctica o investigación previamente aprobadas por sus instituciones de origen con una carga académica equivalente a un estudiante de tiempo completo con los mismos deberes de asistencia, calendario y sistema de evaluaciones de los estudiantes de la Universidad de Talca.
Artículo 38: La estancia de movilidad de alumnos extranjeros se efectuará según las siguientes disposiciones:
- Se realizará en el marco de acuerdos o convenios vigentes que tenga la Universidad de Talca con la institución de origen de los estudiantes o con redes de cooperación internacionales.
- La estadía se ajustará al Calendario Académico de la Universidad de Talca
- La duración será de un semestre académico, prorrogable a dos semestres cuando el estudiante haya aprobado al menos un 80% de las asignaturas cursadas.
- Las estadías de Investigación o Prácticas para estudiantes extranjero de Pregrado que no se encuentren adscritos a ninguna carrera, deberán quedar incorporadas a la Vicerrectoría de Pregrado para lo cual procederá de acuerdo con el Instructivo N°4, adjunto en Anexo al presente Reglamento.
- El alumno extranjero deberá cubrir los gastos de traslado, seguros y estadía emanados de su participación en el Programa de Movilidad a excepción de los costos de arancel y matrícula de los cuales quedará exento en la medida que así esté previsto en los acuerdos institucionales celebrados entre la Universidad de Talca y la Universidad extranjera.
- Además de lo establecido en el punto 5 del presente artículo, el alumno extranjero de postgrado deberá cubrir los costos de material de instrucción del Programa de acogida si los hubiere.
Artículo 39: El alumno extranjero que participe en el programa de movilidad deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
- Acatar los valores declarados en la planificación estratégica de la Universidad de Talca.
- Cumplir satisfactoriamente con horarios, calendario académico, plan de estudios, tareas y evaluaciones establecidas por la Universidad de Talca.
- Guardar respeto y consideración a las autoridades, los profesores y compañeros en la Universidad de Talca.
- Las demás disposiciones que le establezca su institución de origen.
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TÍTULO X
De las sanciones
Artículo 40: Los alumnos extranjeros participantes en el programa de movilidad estarán sujetos a las normas, reglamentos y disposiciones que rijan en la Universidad de Talca.
Artículo 41: La aplicación de sanciones por alguna de las faltas establecidas en el artículo 42 de este reglamento por parte de alumnos extranjeros de intercambio, se impondrán tras su comprobación luego de tramitado el procedimiento establecido en el capítulo II de la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil de la Universidad de Talca.
Artículo 42: Las sanciones por faltas relacionadas específicamente con el desarrollo de la estadía de movilidad, serán aplicadas por la Dirección de Relaciones Internacionales, dichas sanciones podrán ser:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito.
- Cancelación de la estadía en el Programa de Movilidad.
En contra de la resolución que imponga la sanción procederá el recurso e reposición y el recurso jerárquico ante el Rector.
Artículo 43: Se establecen como causales de sanción las siguientes faltas:
- Incumplimiento injustificado del plan de trabajo, hecho constar por escrito por el Director de la unidad académica de acogida.
- Faltas a las normativas establecidas en la Universidad de Talca.
- Incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 44: Déjese sin efecto las resoluciones universitarias N°s 253 de 2004, 571 de 2008, 595 de 2011 y 1089 de 2014.
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Nuevo Reglamento de Movilidad Estudiantil Internacional
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